¿Te negaron la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de tu ser querido?
Sabemos que enfrentar la pérdida de un familiar es difícil, y más cuando las entidades te niegan el derecho a la pensión argumentando falta de semanas o rechazando tu calidad de beneficiario.
¡Nosotros te ayudamos!
Evaluamos el historial laboral del fallecido, demostramos tu vínculo legal y exigimos la pensión de sobrevivientes que te corresponde para asegurar el sustento de tu hogar.
Consulta gratuita por WhatsAppLa pensión de sobrevivientes
Es el derecho que reconoce el sistema de seguridad social para proteger el sustento económico del núcleo familiar cuando un trabajador o pensionado fallece. En nuestra firma te brindamos asesoría jurídica en los siguientes aspectos clave:
- Beneficiarios legales: evaluamos las condiciones que deben cumplir los familiares para ser beneficiarios legales.
- Historial laboral: revisamos las semanas cotizadas y reclamamos los tiempos omitidos por el empleador cuando el fallecido era trabajador activo.
- Origen del fallecimiento: identificamos si la muerte ocurrió por accidente o enfermedad laboral para exigir la pensión ante la ARL, sin importar las semanas cotizadas.
- Entidad responsable: determinamos si debe responder el fondo de pensiones, la ARL o directamente el empleador si omitió la afiliación al sistema.
Requisitos legales
Si falleció un ser querido, podrías tener derecho a la pensión de sobrevivientes si cumples con las siguientes condiciones:
- Beneficiarios de ley: cónyuge o compañero permanente, hijos menores de 25 años (si estudian y dependen económicamente), y padres o hermanos que dependieran económicamente del causante.
- Si el fallecido era trabajador: debe registrar al menos 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a su muerte, o cumplir con las semanas mínimas para la pensión de vejez.
- Si el fallecido era pensionado: no se requieren semanas adicionales; el beneficio se transmite en su totalidad bajo la figura de sustitución pensional.
- Requisito de convivencia: el cónyuge o compañero permanente debe acreditar mínimo 5 años de convivencia antes del fallecimiento. Para cónyuges separados con vínculo matrimonial vigente, este tiempo puede aplicar en cualquier época.
Así te podemos ayudar
Nuestra firma tiene el siguiente plan de acción:
- Estudio de viabilidad: analizamos la historia laboral del fallecido y tu perfil legal como beneficiario.
- Iniciamos las reclamaciones: preparamos y presentamos una reclamación sólida ante el fondo de pensiones o la ARL, y reclamamos los periodos que tu empleador no pagó.
- Defensa judicial: si la entidad niega el derecho, demandamos ante la justicia laboral para obligar el pago de tu pensión.
Preguntas frecuentes
¿Es posible dividir la pensión entre la esposa y la compañera permanente?
Sí, la ley laboral permite la convivencia simultánea o sucesiva. Si el fallecido mantenía vínculos con ambas o una separación de hecho sin divorcio legal, la pensión se divide en proporción al tiempo convivido con cada una. En nuestra firma representamos tus intereses en estos conflictos para asegurar la cuota parte que te corresponde.
¿Qué pasa si el empleador no tenía afiliado a mi familiar que falleció por accidente laboral?
Ante la falta de afiliación al sistema de riesgos laborales, el empleador debe asumir la pensión de sobrevivientes directamente con su propio patrimonio. En nuestra firma iniciamos las acciones judiciales correspondientes para obligar a la empresa a pagar la pensión y las prestaciones económicas que la ARL habría cubierto.
¿Cuánto es el valor mensual de la pensión de sobrevivientes?
Si tu familiar ya disfrutaba de su pensión, te corresponde recibir el 100% de ese valor. Si era un trabajador activo, el monto base inicia en el 45% de sus últimos salarios y va aumentando según las semanas totales cotizadas, con un límite máximo del 75%. Como los fondos de pensiones suelen equivocarse en los cálculos matemáticos para pagar menos, en nuestra firma auditamos minuciosamente el promedio salarial de tu ser querido para exigir el pago del monto máximo legal.
Si mi familiar no cumplió las 50 semanas, ¿se pierde todo el dinero cotizado?
No, el dinero no se pierde. Si el fallecido no alcanzó las semanas para la pensión, los beneficiarios tienen derecho a reclamar la indemnización sustitutiva (en Colpensiones) o la devolución de saldos (en fondos privados). En nuestra firma gestionamos este cobro para que recibas el capital acumulado que les pertenece por ley.
¿Necesito ir a Bogotá para reclamar mi pensión de sobrevivientes?
No es necesario viajar a Bogotá, ya que todo el proceso se realiza de forma virtual. La consulta y recolección de documentos por WhatsApp y el trámite del proceso judicial en plataformas de internet, nos permiten brindar servicios jurídicos en todo el país sin inconvenientes.