¿No te consignaron las cesantías en tu fondo?
Sabemos que las cesantías son tu ahorro más importante para momentos de desempleo, compra de vivienda o estudio. Por eso, es una falta grave que el empleador retenga este dinero o financie su operación a costa de tu futuro.
¡Nosotros recuperamos tus cesantías!
En nuestra firma exigimos al empleador que te pague las cesantías que no fueron consignadas en tu fondo, junto con la sanción de un día de salario por cada día de retraso.
Consulta gratuita por WhatsAppTu derecho al auxilio de cesantías
Mientras tu contrato esté vigente, el empleador debe liquidar tus cesantías con corte al 31 de diciembre de cada año y consignarlas directamente en tu fondo de cesantías.
- Liquidación con corte al 31 de diciembre de cada año
- Consignación directa en el fondo de cesantías elegido por el trabajador
- Plazo hasta el 14 de febrero del año siguiente para consignarlas
- Retiro total si el contrato termina
- Retiro parcial mientras trabajas, solo para vivienda o educación superior y técnica
La sanción que debe pagarte el empleador
Si el empleador no consigna las cesantías en tu fondo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, deberá pagarte una sanción de un día de salario por cada día de retraso, la cual se empieza a contar desde el 15 de febrero.
Así te podemos ayudar
Nuestra firma tiene el siguiente plan de acción:
- Análisis completo: revisamos las pruebas que tengas, tales como la certificación laboral, el contrato, los desprendibles de nómina, etc.
- Cálculo de la deuda: elaboramos la liquidación de las cesantías no consignadas y sumamos la sanción que te adeudan a la fecha.
- Reclamación directa: preparamos y enviamos al empleador un requerimiento formal por escrito exigiendo el pago inmediato.
- Defensa judicial: si el empleador persiste en no pagar las cesantías y la sanción correspondiente, demandamos ante la justicia laboral para obligarlo al pago total.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a las Cesantías?
Tienes derecho al auxilio de cesantías por el tiempo trabajado, incluso si la contratación fue verbal, siempre y cuando se demuestre la subordinación y el cumplimiento de un horario laboral. Esta prestación legal se calcula anualmente o por la fracción de tiempo que hayas laborado.
¿Cuánto tiempo debo esperar para que paguen las Cesantías?
Mientras tu contrato esté vigente, el empleador tiene plazo hasta el 14 de febrero del año siguiente para consignar tus cesantías en el Fondo. Si el contrato termina, el empleador cuenta con 15 días hábiles para pagarte la liquidación que incluirá las cesantías del año en curso.
¿En qué casos puedo retirar las Cesantías del Fondo?
Puedes retirar el total de tus cesantías si tu contrato de trabajo termina o puedes realizar retiros parciales mientras trabajas, pero únicamente para fines específicos de vivienda o educación superior y técnica.
¿Qué pasa si el empleador no consignó mis cesantías a tiempo?
Si el empleador no consigna las cesantías en tu fondo antes del 15 de febrero del año siguiente, debe pagarte una sanción de un día de salario por cada día de retraso.
¿Necesito ir a Bogotá para reclamar mis Cesantías?
No es necesario viajar a Bogotá, ya que todo el proceso se realiza de forma virtual. La consulta y recolección de documentos por WhatsApp y el trámite del proceso judicial en plataformas de internet, nos permiten brindar servicios jurídicos en todo el país sin inconvenientes.