¿Te despidieron estando incapacitado, en estado de embarazo, sindicalizado, siendo madre o padre cabeza de familia o a pocos años de pensionarte?
Sabemos lo injusto y angustiante que es cuando una empresa vulnera tus derechos fundamentales y te deja desprotegido en tu peor momento. La ley prohíbe el despido de trabajadores en condiciones de vulnerabilidad sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo.
¡Tu empleo y tus condiciones especiales se respetan!
En nuestra firma defendemos tu derecho a la estabilidad laboral: logramos tu reintegro inmediato, el pago de tus salarios caídos y las indemnizaciones legales correspondientes.
Consulta gratuita por WhatsAppLa estabilidad laboral reforzada o fueros laborales
Es una protección constitucional y legal que impide que un empleador termine sin justa causa el contrato de un trabajador que se encuentra en una situación de vulnerabilidad manifiesta. En nuestra firma te brindamos asesoría jurídica en los siguientes fueros:
- Fuero de salud o debilidad manifiesta: protege a trabajadores con incapacidades o restricciones laborales vigentes, enfermedades graves o con calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 15%.
- Fuero de maternidad y lactancia: ampara a la trabajadora durante el periodo de embarazo y hasta por 2 años posteriores (lactancia extendida). También favorece al padre trabajador cuya pareja (cónyuge o compañera permanente) se encuentre en estado de embarazo o lactancia, sea desempleada y dependa económicamente.
- Fuero de prepensionados: protege a los trabajadores del sector público y privado a quienes les falten 3 años o menos para cumplir los requisitos de edad y semanas para acceder a su pensión de vejez.
- Fuero de madre o padre cabeza de familia: ampara a los trabajadores que asumen de forma exclusiva la jefatura económica y social del hogar.
- Fuero sindical: protege a los trabajadores que sean fundadores de un sindicato, miembros de la junta directiva o de la comisión de reclamos.
Requisitos legales
- Para salud: acreditar que el empleador conocía tu condición médica antes del despido y que tienes una afectación sustancial en tu salud.
- Para maternidad: demostrar que tu estado de embarazo o lactancia ocurrió durante la vigencia del contrato y notificar de forma escrita antes del despido.
- Para prepensionados: acreditar que te faltan 3 años o menos para la pensión y comprobar que la pérdida del trabajo vulnera tu mínimo vital.
- Para madre o padre cabeza de familia: demostrar que tienes a cargo hijos menores o discapacitados y la ausencia total de la pareja.
- Para sindicalizados: encontrarte dentro de los tiempos de protección legal (el mandato y hasta seis meses adicionales).
Así te podemos ayudar
Nuestra firma tiene el siguiente plan de acción:
- Estudio de viabilidad: estudiamos que cumplas con los requisitos legales para ser beneficiario de la estabilidad laboral reforzada.
- Acción de tutela para reintegro inmediato: activamos este mecanismo constitucional preferente cuando se vulnera el derecho al mínimo vital y a la salud, buscando que un juez ordene tu reintegro en pocos días, el pago de los salarios dejados de percibir y las indemnizaciones legales.
- Demanda ordinaria laboral: como la protección es transitoria por la vía de la tutela, radicamos demandas formales ante la justicia laboral para exigir tus derechos.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir si la empresa alega que el contrato a término fijo se venció y yo estaba incapacitado?
No de forma automática. Aunque el contrato sea a término fijo o por obra o labor, la Corte Constitucional ha determinado que si subsisten las causas que dieron origen al contrato y el trabajador sigue enfermo o incapacitado, el empleador está obligado a renovar el contrato. Para darlo por terminado, la empresa debió solicitar un permiso previo ante el Ministerio del Trabajo demostrando una justa causa objetiva. Si no lo hizo, el despido es ilegal.
¿Qué pasa si me enteré de mi embarazo después de que me despidieron?
La Corte Constitucional determinó que para exigir un reintegro laboral es obligatorio que el empleador supiera de tu estado antes de despedirte. Como ni tú misma lo sabías, el despido es válido y no se puede ordenar el reintegro.
¿La protección de prepensionado aplica si me faltan las semanas pero ya tengo la edad, o viceversa?
Sí. Aplica estrictamente cuando faltan 3 años o menos para consolidar el derecho pensional completo, es decir los dos requisitos: edad y semanas. Esto significa que si ya tienes la edad (57 años mujeres / 62 años hombres) pero te faltan 3 años o menos de cotización (máximo 150 semanas), estás protegido. De igual forma, si ya tienes las semanas cotizadas pero te faltan 3 años o menos para cumplir la edad legal, la empresa no puede despedirte sin una justa causa comprobada.
Si el juez ordena mi reintegro, ¿vuelvo al mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones?
Sí. El reintegro judicial ordena que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del despido ilegal. Esto significa que la empresa debe asignarte tu mismo puesto o uno equivalente adaptado a tus restricciones médicas (reubicación laboral), mantener tu salario, pagar todos los sueldos y aportes a seguridad social que dejaste de recibir durante el tiempo que estuviste despedido, y respetar tu antigüedad laboral.
¿Debo trasladarme a sus oficinas en Bogotá para que lleven mi caso de reintegro?
No es necesario. Atendemos casos de estabilidad laboral reforzada en toda Colombia. Gracias a la digitalización de la justicia en el país, las acciones de tutela, las demandas laborales y las audiencias con los jueces se realizan de manera 100% virtual. Puedes enviarnos tus documentos por WhatsApp o correo electrónico y asumimos tu representación sin que tengas que viajar.