¿Tu empresa se niega a negociar el pliego de peticiones, incumple los beneficios de la convención vigente o persigue a los líderes sindicales?
Sabemos la asimetría de poder que existe en las relaciones laborales y lo difícil que es lograr que los empleadores respeten los derechos colectivos. La convención colectiva es la herramienta más poderosa para mejorar tus condiciones económicas, de salud y de estabilidad más allá de lo que exige la ley mínima.
¡La unión laboral tiene respaldo legal!
En nuestra firma asesoramos a sindicatos y trabajadores para negociar con éxito, defender los beneficios conquistados y sancionar las prácticas antisindicales.
Consulta gratuita por WhatsAppLa convención colectiva
Es un acuerdo formal celebrado entre uno o varios empleadores y un sindicato de trabajadores, con el objetivo de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo. Estos convenios tienen fuerza de ley. En nuestra firma brindamos asesoría y representación legal en los siguientes pilares del derecho colectivo:
- Negociación colectiva estratégica: te acompañamos desde la redacción técnica del pliego de peticiones hasta las etapas de arreglo directo y tribunal de arbitramento.
- Defensa y cumplimiento de convenciones: reclamamos judicial y administrativamente cuando la empresa incumple cláusulas salariales, de vivienda, educación o de salud pactadas en la convención.
- Fuero sindical y protección: defendemos de forma preferente a los fundadores, directivos y miembros de la comisión de reclamos frente a despidos, traslados o desmejoras injustificadas.
Garantías y derechos legales
- Derecho a la negociación: obligación legal que tiene el empleador de iniciar conversaciones dentro de los 5 días siguientes a la presentación del pliego de peticiones.
- Efecto de extensión: si el sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, los beneficios de la convención se extienden automáticamente a toda la planta de personal.
- Prohibición de desmejora: las cláusulas convencionales se consideran derechos adquiridos incorporados a los contratos individuales y no pueden ser eliminadas unilateralmente por la empresa.
Así te podemos ayudar
Nuestra firma tiene el siguiente plan de acción:
- Asesoría en mesa de negociación: participamos como asesores legales del sindicato durante la etapa de arreglo directo para garantizar que los acuerdos queden blindados jurídicamente.
- Procesos especiales de fuero sindical: radicamos acciones judiciales de reintegro por fuero sindical si un directivo o trabajador protegido es despedido sin previa autorización del juez laboral.
- Querellas ante el Ministerio del Trabajo: denunciamos penalizaciones ocultas, conductas de persecución y negativas de negociación para que la empresa sea multada severamente.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa despedir a un directivo sindical alegando la terminación normal de su contrato de trabajo?
Rotundamente no. Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de los sindicatos, así como los miembros de las comisiones de reclamos, gozan de fuero sindical. Esto implica que para poder despedirlos, trasladarlos o desmejorar sus condiciones de trabajo, el empleador está obligado a demandar previamente ante un juez laboral y demostrar una justa causa calificada. Si la empresa los despide sin esa autorización judicial, el despido es ineficaz y el juez ordenará el reintegro inmediato con el pago de todos los salarios dejados de percibir.
Si soy un trabajador no sindicalizado, ¿puedo beneficiarme de la convención colectiva de la empresa?
Sí. Esto puede ocurrir por dos vías legales. La primera es por "extensión legal", que se activa automáticamente si el sindicato de la empresa llega a agrupar a más de la tercera parte (33.3%) del total de los trabajadores de la compañía. La segunda es por "adhesión", donde el trabajador manifiesta formalmente su voluntad de acogerse a los términos de la convención. En ambos casos, el trabajador beneficiado deberá autorizar el descuento de la cuota sindical por beneficio convencional.
¿Qué pasa si se vence el plazo de la convención colectiva y no se ha firmado una nueva?
La ley laboral colombiana protege la continuidad de los derechos laborales. Si la convención colectiva se vence y ninguna de las partes la denuncia (pide su revisión), o si se encuentra en trámite la negociación de un nuevo pliego de peticiones, la convención anterior se prorroga automáticamente por periodos sucesivos de 6 meses. Ningún empleador puede quitar los beneficios históricos alegando simplemente que la convención "ya se venció".
¿Qué diferencia hay entre una convención colectiva y un pacto colectivo?
La diferencia fundamental radica en quién la firma. La convención colectiva se negocia exclusivamente entre el empleador y un sindicato de trabajadores. El pacto colectivo se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados. Legalmente, las empresas tienen prohibido ofrecer mejores condiciones en un pacto colectivo que en la convención, ya que la ley prohíbe usar los pactos como una estrategia para debilitar, fragmentar o desestimular la afiliación al sindicato.
¿Ustedes prestan asesoría a sindicatos que se encuentran fuera de Bogotá?
Sí. Brindamos cobertura legal a organizaciones sindicales y comités de trabajadores en todo el territorio colombiano. Las asesorías estratégicas de negociación, las revisiones de pliegos y las audiencias judiciales se gestionan de manera virtual y eficiente a través de medios digitales. Si la complejidad de la etapa de arreglo directo lo requiere, coordinamos el desplazamiento de nuestros abogados expertos a la sede de la negociación.