¿Pagaste el funeral de un familiar afiliado o pensionado?

El Sistema de Seguridad Social reconoce el derecho a un auxilio para quien asumió los gastos del entierro o la cremación. No siempre se informa que existe, y muchas familias no lo reclaman.

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Beneficiario del auxilio funerario

Tiene derecho a reclamar el auxilio quien demuestre que pagó los gastos, sea o no familiar. Estos son los puntos que se revisan:

  • Que la persona fallecida estuviera afiliada o pensionada.
  • Que puedas probar que asumiste los gastos, con las facturas a tu nombre.
  • Si los gastos se cubrieron con una póliza exequial, el trámite tiene particularidades.
  • Si la muerte tuvo origen laboral, la entidad que responde es la ARL.

El valor del auxilio funerario que puedes recibir

Es un pago único. Equivale al último salario base de cotización o a la última mesada pensional recibida por el fallecido. No obstante, por ley, este monto cuenta con límites estrictos basados en salarios mínimos vigentes: el valor mínimo a reconocer es de 5 SMLMV y el tope máximo es de 10 SMLMV. En nuestra firma te asesoramos para recopilar las facturas y documentación requerida, garantizando el reembolso total que te corresponde ante el fondo de pensiones o la ARL.

Así te podemos ayudar

Nuestra firma tiene el siguiente plan de acción:

  • Auditoría de soportes: revisamos que las facturas de la funeraria cumplan con los requisitos de ley para evitar glosas o rechazos, así como las certificaciones y el contrato del seguro exequial si los gastos se cubrieron con póliza.
  • Radicación estratégica: presentamos la solicitud formal de reembolso ante la ARL o el fondo de pensiones correspondiente.
  • Defensa legal: si la entidad niega o demora el pago de forma injustificada, demandamos legalmente para exigir el pago del auxilio correspondiente.

¿Asumiste los gastos funerarios de un familiar?

Cuéntanos qué pasó por WhatsApp y revisamos si procede la reclamación, sin costo por la evaluación inicial.

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Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para exigir el pago de este auxilio?

Los fondos de pensiones y las ARL son extremadamente estrictos con el papeleo y usan cualquier error en una factura para negar el reembolso. Para asegurar tu dinero, se requiere el registro de defunción, identificaciones y facturas comerciales con resolución DIAN vigente. Nosotros revisamos minuciosamente cada documento antes de radicarlo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el auxilio funerario?

El tiempo corre en tu contra tras la pérdida de un ser querido. Tienes un plazo máximo de tres años para exigirle al fondo o a la ARL que te devuelvan el dinero invertido en el sepelio. Si dejas pasar esta fecha, la entidad se quedará con tus recursos legalmente. No postergues este trámite; permítenos radicar tu cobro de manera inmediata y asegurar el reintegro de tu capital.

Tengo póliza exequial, ¿se puede cobrar el auxilio?

Muchas personas creen que por tener una póliza o seguro funerario pierden el auxilio funerario, pero esto es falso. Si tú eras el titular del plan o pagaste adicionales, ese reembolso te pertenece. Nosotros evaluamos las cláusulas de tu póliza y exigimos al fondo la devolución de los valores correspondientes por ley.

¿Qué pasa si la funeraria fue la que asumió el costo y yo no gasté nada?

En los casos donde la empresa funeraria presta el servicio de manera directa y gratuita mediante convenios de beneficencia o asistencia social, es la misma funeraria la que tiene la facultad legal de reclamar el auxilio ante el fondo. Los particulares no podrán exigir este dinero si no demuestran un gasto real. Nosotros te asesoramos para verificar si te quedó algún saldo pendiente por cobrar, en el caso que hayas asumido gastos extras.

¿Necesito ir a Bogotá para reclamar el auxilio funerario?

No es necesario viajar a Bogotá, ya que todo el proceso se realiza de forma virtual. La consulta y recolección de documentos por WhatsApp y el trámite del proceso judicial en plataformas de internet, nos permiten brindar servicios jurídicos en todo el país sin inconvenientes.

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